Obligaciones del Operador Minero
Los deberes que todo operador autorizado debe cumplir ante el IAMIN Sucre.
Los Operadores Mineros son las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, autorizadas por el Ejecutivo Regional, a través del Instituto Autónomo para el Desarrollo de los Recursos Minerales No Metálicos del Estado Sucre (IAMIN–SUCRE), para la ejecución de actividades mineras relacionadas con la exploración, explotación, aprovechamiento y comercialización de los recursos minerales no metálicos, y tienen las siguientes obligaciones:
- 1
Consignar los requisitos establecidos por el IAMIN-SUCRE, para formalizar la inscripción en el Registro de Información Minera (R.I.M.) del estado Sucre.
- 2
Presentar ante el IAMIN–SUCRE un informe anual que detalle las actividades realizadas, y el acumulado en el ejercicio económico, en original, el cual se deberá consignar dentro del primer mes del año subsiguiente, y deberá contener:
- a) Aspectos técnicos: producción y calidad del mineral producido, cumplimiento de ventajas especiales, accidentes ocurridos, medidas de seguridad y medidas de mitigación de la degradación ambiental, consumo de explosivos, inventario general de equipos pertenecientes al derecho minero, elementos del costo por etapas del proceso productivo, capacidad de producción y procesamiento instalado, combustibles y lubricantes utilizados.
- b) Aspectos legales y económicos: Declaración de Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuestos Mineros causados y pagados, nómina de obreros y empleados con indicación del sueldo o salario devengado, fianzas y seguros vigentes, modificaciones del acta constitutiva y consignación de actas de las asambleas de accionistas.
- 3
Mantener actualizada y presentar ante el IAMIN–SUCRE, la Autorización de Afectación de los Recursos Naturales emitida por el Ministerio en materia ambiental, durante el lapso de vigencia del Derecho Minero.
- 4
El cumplimiento del Plan o Proyecto Socio-Productivo Integral aprobado por el IAMIN-SUCRE, de acuerdo con la naturaleza, magnitud y demás características del Proyecto Minero asociado.
- 5
Para realizar movilización o circulación de minerales no metálicos dentro o fuera de la jurisdicción del estado Sucre, debe solicitar la Guía de Circulación o Movilidad debidamente firmada y sellada por el presidente del IAMIN-SUCRE.
- 6
Presentar al IAMIN-SUCRE un informe de producción mensual, el cual deberá ser entregado dentro de los cinco (05) primeros días hábiles de cada mes subsiguiente al mes de su operación; en el mismo, debe declarar el volumen de mineral producido, almacenado, procesado, vendido, almacenado sin procesar, sitio donde se transportó el mineral, precio de venta, o cualquier otro a solicitud.
- 7
Cumplir con el pago de los tributos mineros generados por el ejercicio de la actividad minera y demás labores relacionadas con los minerales no metálicos extraídos de los yacimientos y/o depósitos naturales del estado Sucre.
- 8
Realizar las actividades primarias y conexas de la minería no metálica, en cumplimiento a los planes establecidos en el Proyecto Minero presentado al IAMIN SUCRE.
- 9
Notificar al IAMIN SUCRE cualquier tipo de irregularidad presentada en el ejercicio de las actividades mineras.
- 10
Prestar todo el apoyo necesario al personal técnico del IAMIN SUCRE, cuando se encuentren realizando inspección por supervisión y control de la actividad minera.
- 11
Cumplir con las normas de seguridad industrial requeridas para ejecutar las operaciones de arranque del mineral, en minas subterráneas y a cielo abierto, así como también, presentar un plan de contingencias ante el IAMIN–SUCRE.